9.- Establecimiento del sistema de vigilancia de cada PCC
Son las medidas que deben establecerse para controlar que los límites críticos definidos
en cada PCC no son sobrepasados, o si lo son se detectan con rapidez para aplicar las
medidas correctoras.
El sistema de vigilancia debe contemplar los siguientes elementos:
Qué: tipo de vigilancia.
Cómo: método de vigilancia.
Dónde: lugar de la vigilancia.
Cuándo: frecuencia, en caso de que el sistema de vigilancia no sea en continuo.
Quién: persona que vigila.
Todos los registros y documentos relacionados con la vigilancia de los PCC deben estar
firmados por la persona que lo realiza y el responsable de la supervisión.